Condiciones generales de contratación
Condiciones generales de venta, suministro y pago (en lo sucesivo, las «CG»)
CÓMPETA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN S.L. / Avda. Moliere 18 B / ES-29004 Málaga
I. Disposiciones generales / Ámbito de aplicación
1. Estas condiciones generales de venta, suministro y pago se aplican exclusivamente frente a empresarios en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB), personas jurídicas de derecho público o patrimonios especiales de derecho público. No se aplican a consumidores en el sentido del artículo 13 BGB; queda excluida la celebración de contratos con consumidores sobre la base de estas CG.
2. Estas CG se aplican a todas las relaciones comerciales presentes y futuras con nuestro socio contractual, incluso cuando no se acuerden nuevamente de forma expresa.
3. Las condiciones generales del socio contractual que sean contrarias, divergentes o complementarias no pasarán a formar parte del contrato, salvo que hayamos aceptado expresamente su validez por escrito en forma de texto.
4. Si alguna disposición de estas CG fuera o llegara a ser total o parcialmente inválida, la validez de las restantes disposiciones no se verá afectada.
II. Celebración del contrato
1. Nuestras ofertas son sin compromiso y no vinculantes, salvo que se indiquen expresamente como vinculantes.
2. Los pedidos del socio contractual se considerarán ofertas contractuales vinculantes. El contrato solo se perfeccionará con nuestra confirmación del pedido en forma de texto o con la entrega de la mercancía.
3. El objeto del contrato es exclusivamente la mercancía suministrada por nosotros con las propiedades y características indicadas en nuestra descripción del producto. Las indicaciones contenidas en folletos, catálogos, listas de precios u otros documentos sirven únicamente como descripción y no constituyen garantía ni acuerdo sobre la calidad, salvo confirmación expresa en forma de texto.
4. Nos reservamos el derecho a una correcta y puntual autoentrega, siempre que no seamos responsables de la falta de suministro y hayamos celebrado una operación de cobertura congruente.
5. En pedidos con un valor neto de mercancía inferior a 50,00 €, se aplicará un recargo por cantidad mínima de 7,50 € netos. Será determinante el precio puro del artículo, sin gastos de envío. El recargo se indicará por separado en la factura.
III. Precios
1. Nuestros precios se entienden ex almacén en euros, más el IVA legal vigente cuando resulte aplicable.
2. Los precios confirmados por nosotros solo son válidos para la cantidad confirmada y para el pedido individual confirmado.
3. Salvo acuerdo expreso de precios fijos, serán válidos nuestros precios vigentes el día de la entrega.
4. Tendremos derecho a ajustar razonablemente los precios acordados si, tras la celebración del contrato, aumentan factores esenciales de coste, en particular costes de compra, materias primas, transporte, energía, aduanas o salarios, y entre la celebración del contrato y la entrega median más de 4 meses.
5. El embalaje se facturará al precio de coste, salvo pacto expreso en contrario. No se aceptará la devolución del embalaje.
6. En pedidos con un valor neto de mercancía superior a 300,00 €, la entrega dentro de Alemania se realiza a portes pagados. Para entregas fuera de Alemania, los gastos de envío y embalaje se calcularán aparte según el país de destino. Será determinante el precio puro del artículo, sin gastos de envío.
IV. Entrega, expedición, transmisión del riesgo
1. Se permiten entregas parciales siempre que sean razonables para el socio contractual.
2. Las fechas y plazos de entrega solo serán vinculantes si los hemos confirmado expresamente en forma de texto como vinculantes. En caso contrario, se considerarán orientativos y no vinculantes.
3. Salvo pacto en contrario, la entrega se realizará ex almacén. El riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental se transmitirá al socio contractual en el momento de la entrega de la mercancía al transportista, porteador u otro tercero encargado del envío. Esto también se aplicará si se ha acordado una entrega franco de portes.
4. Si el envío o la recepción se retrasan por circunstancias imputables al socio contractual, el riesgo se transmitirá al socio contractual desde la notificación de la disponibilidad para el envío.
5. Elegiremos el embalaje, el tipo de envío y la ruta de transporte según nuestro criterio razonable, siempre que no exista acuerdo expreso en contrario.
6. La contratación de un seguro de transporte solo se realizará a petición expresa y a cargo del socio contractual.
V. Impedimentos de ejecución / fuerza mayor
1. La celebración del contrato queda sujeta, en su caso, a la obtención de licencias de importación y exportación y de otras autorizaciones administrativas necesarias.
2. En casos de fuerza mayor u otras circunstancias imprevisibles, extraordinarias y no imputables a nosotros, en particular perturbaciones operativas, huelgas, cierres patronales, medidas administrativas, escasez de energía o materias primas, problemas de transporte, guerra, disturbios, pandemias o fenómenos naturales, los plazos de entrega se ampliarán razonablemente. Si el impedimento se prolonga más de 3 meses, ambas partes tendrán derecho a resolver el contrato en forma de texto respecto de la parte aún no cumplida.
VI. Pago, vencimiento, mora, compensación, retención
1. Nuestras facturas vencen dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la factura, sin deducción, salvo pacto en contrario.
2. En caso de pago dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la factura, concedemos un descuento del 2 %, siempre que todas las facturas anteriores vencidas hayan sido íntegramente pagadas.
3. Letras de cambio y cheques solo se aceptarán previo acuerdo expreso y únicamente a cuenta del cumplimiento. Todos los gastos ocasionados correrán a cargo del socio contractual.
4. Para determinar la puntualidad del pago será determinante la entrada del importe íntegro de la factura en nuestra cuenta.
5. En caso de mora en el pago, tendremos derecho a exigir los intereses legales de demora, una eventual indemnización fija legal por mora y otros daños por demora debidamente acreditados.
6. Si, tras la celebración del contrato, se conocen circunstancias que puedan reducir sustancialmente la solvencia del socio contractual o este incurre en mora respecto de pagos vencidos, tendremos derecho a efectuar las entregas pendientes únicamente contra pago anticipado o prestación de garantía, así como, previa concesión de un plazo razonable, a resolver el contrato y/o reclamar daños y perjuicios conforme a la ley.
7. La compensación con créditos del socio contractual solo será admisible cuando dichos créditos sean indiscutidos, estén listos para decisión o hayan sido declarados firmes por sentencia.
8. El socio contractual solo podrá hacer valer un derecho de retención en la medida en que se base en la misma relación contractual.
VII. Reserva de dominio
1. Nos reservamos la propiedad de toda la mercancía suministrada hasta el pago completo de todos los créditos presentes y futuros derivados de la relación comercial en curso.
2. El socio contractual estará autorizado a revender la mercancía sujeta a reserva en el curso ordinario de los negocios. No obstante, nos cede ya desde este momento todos los créditos por el importe final de la factura, incluidos los créditos accesorios, que le resulten de la reventa frente a sus clientes o terceros. Aceptamos dicha cesión.
3. El socio contractual seguirá estando revocablemente autorizado a cobrar los créditos cedidos mientras cumpla correctamente sus obligaciones de pago frente a nosotros. Nuestro derecho a cobrar directamente los créditos no se verá afectado. Sin embargo, no cobraremos directamente mientras el socio contractual cumpla sus obligaciones de pago, no incurra en mora y no se haya solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia.
4. Todo procesamiento o transformación de la mercancía sujeta a reserva se realizará siempre para nosotros como fabricante, sin obligarnos. Si la mercancía sujeta a reserva se procesa o mezcla inseparablemente con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad sobre la nueva cosa en proporción al valor de la mercancía sujeta a reserva respecto a los demás objetos procesados en el momento del procesamiento.
5. En caso de conducta contraria al contrato por parte del socio contractual, en particular en caso de mora en el pago, tendremos derecho a exigir la devolución de la mercancía sujeta a reserva conforme a las disposiciones legales. La exigencia de devolución no implicará al mismo tiempo la resolución del contrato, salvo declaración expresa nuestra en forma de texto.
6. Si el valor realizable de las garantías supera nuestros créditos en más de un 20 %, liberaremos garantías a elección nuestra a petición del socio contractual.
VIII. Responsabilidad por productos / Información del producto
1. La responsabilidad legal imperativa conforme a la Ley alemana de responsabilidad por productos no se verá afectada.
2. El socio contractual está obligado a observar, bajo su propia responsabilidad, la información del producto y las indicaciones de seguridad, almacenamiento, procesamiento y uso puestas a su disposición, y a transmitirlas debidamente a sus compradores en caso de reventa u otra cesión de la mercancía.
3. En la medida en que nuestros productos, por su naturaleza o etiquetado, estén destinados solo a determinados ámbitos de uso, deberán utilizarse y revenderse exclusivamente conforme a estas especificaciones.
IX. Garantía / Reclamación de defectos
1. El socio contractual deberá examinar la mercancía inmediatamente después de la entrega conforme al artículo 377 del Código de Comercio alemán (HGB) y notificar en forma de texto, sin demora y a más tardar en el plazo de 5 días laborables desde la entrega, los defectos aparentes, entregas erróneas o diferencias de cantidad. Los defectos ocultos deberán notificarse en forma de texto inmediatamente después de su descubrimiento. Si no se realiza un examen y/o una reclamación adecuados, la mercancía se considerará aceptada respecto del defecto en cuestión.
2. En caso de defectos justificados y reclamados en plazo, cumpliremos a nuestra elección mediante reparación o entrega sustitutiva. Si el cumplimiento posterior fracasa, resulta irrazonable para el socio contractual o no se presta dentro de un plazo razonable, el socio contractual podrá, conforme a las disposiciones legales, reducir el precio o resolver el contrato.
3. La devolución de mercancía defectuosa solo podrá realizarse previa coordinación con nosotros.
4. Las desviaciones menores habituales en el comercio o técnicamente inevitables en cuanto a calidad, color, medida, peso, equipamiento o diseño no constituirán defecto, siempre que no afecten de manera esencial a la aptitud de uso.
5. Quedarán excluidos los derechos de garantía si la mercancía fue modificada, manipulada o utilizada indebidamente sin nuestro consentimiento y ello causó el defecto o dificulta de forma irrazonable su comprobación. Esto no se aplicará si el socio contractual demuestra que la modificación no fue causal para el defecto reclamado.
6. Si una reclamación de defectos resulta injustificada y ello nos ocasiona gastos de comprobación, tendremos derecho a exigir el reembolso de los costes necesarios, efectivamente incurridos y acreditados.
X. Responsabilidad
1. Respondemos sin limitación en caso de dolo y negligencia grave, en caso de lesión culposa de la vida, la integridad física o la salud, conforme a la Ley de responsabilidad por productos y en la medida en que hayamos asumido expresamente una garantía o hayamos ocultado dolosamente un defecto.
2. En caso de negligencia leve solo responderemos por el incumplimiento de una obligación contractual esencial. En tal caso, nuestra responsabilidad quedará limitada al daño típico del contrato y razonablemente previsible.
3. En lo demás, nuestra responsabilidad queda excluida. En la medida en que nuestra responsabilidad quede excluida o limitada, ello se aplicará igualmente a la responsabilidad personal de nuestros representantes legales, empleados, trabajadores y auxiliares de cumplimiento.
XI. Prescripción
1. Las reclamaciones por defectos materiales y jurídicos del socio contractual prescribirán al cabo de un año desde la entrega de la mercancía.
2. El plazo de prescripción anterior no se aplicará a las reclamaciones por daños y perjuicios derivadas de dolo o negligencia grave, de lesión de la vida, la integridad física o la salud, de ocultación dolosa de un defecto, de asunción de una garantía ni a las reclamaciones conforme a la Ley de responsabilidad por productos.
XII. Protección de datos
Tratamos los datos personales del socio contractual exclusivamente en el marco de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos, en particular del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Encontrará información más detallada sobre el tratamiento de datos en nuestras indicaciones separadas sobre protección de datos.
XIII. Lugar de cumplimiento y fuero competente
1. El lugar de cumplimiento para nuestras entregas es nuestro almacén o lugar de expedición; el lugar de cumplimiento para los pagos es nuestra sede en Málaga, España.
2. El fuero exclusivo para todas las controversias derivadas de o relacionadas con la relación contractual es, en la medida legalmente permitida, Málaga, España. No obstante, también tendremos derecho a demandar al socio contractual ante su fuero general.
XIV. Derecho aplicable
1. Se aplicará exclusivamente el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
2. Las disposiciones imperativas del derecho internacional privado permanecerán inalteradas en la medida en que no puedan excluirse en las relaciones comerciales entre empresarios.
XV. Entrada en vigor
Estas condiciones generales de venta, suministro y pago serán aplicables desde su publicación y sustituyen a todas las versiones utilizadas con anterioridad.



